Resolución 93503 de 2018
(27 de diciembre)
Por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrá en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
VIGENCIA: 27 de diciembre de 2018
TEMA: Integraciones empresariales

 

Mediante la presente resolución se fija en sesenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (60.000 SMLMV) el valor de los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio las operaciones de fusión, consolidación, adquisición de control o integración de empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor en los términos del artículo 4º de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.


Resolución 92667 de 2018
(21 de diciembre)
Por la cual se adicionan unos numerales en el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio
VIGENCIA: 21 de diciembre de 2018.
TEMA: Registro Abierto de Avaluadores

Para la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el modelo de autorregulación del sector valuatorio constituye una herramienta dispuesta por el Gobierno Nacional para proteger el interés general mediante la prevención de riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, y falta de transparencia, entre otros, respecto de los usuarios de los servicios valuatorios, tales como compradores, vendedores y el Estado.

De esta manera, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERAs) que lleven el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para operarlo directamente o por interpuesta persona, la persona jurídica que se cree o contrate para operar la base de datos, igualmente responde por su operación y adecuado funcionamiento en los términos de la normativa aplicable y de las instrucciones impartidas por la SIC.

Así las cosas, esta resolución establece los requisitos que debe incorporar en los estatutos de constitución la persona jurídica que se cree para operar la base de datos del RAA, y los parámetros a los que debe sujetarse su contratación.


Oficio 220-210786 de 2018
(21 de diciembre)
Superintendencia de Sociedades
TEMA: Pagadora de libranzas no puede ser promotora

 

Ante la consulta realizada por un ciudadano, la Superintendencia de Sociedades precisó el marco de acción de una “entidad pagadora” dentro del esquema de libranza, se encuentra restringido al descuento de los recursos al beneficiario del crédito y su posterior giro a la entidad operadora de libranza, en la forma, términos y condiciones establecidos en el convenio celebrado para el efecto.

De esta manera, se encuentra expresamente prohibido a la entidad pagadora, obligar, constreñir, inducir al beneficiario para que las operaciones de crédito se lleven a cabo con la entidad operadora de libranza con la cual tenga convenio.

Entonces, se infiere de lo dicho que, cuando la entidad pagadora asuma el papel de promotora, referenciadora, inductora de los servicios de una entidad operadora de libranza en particular, aun cuando ello no implique erogación alguna para el beneficiario, está asumiendo el rol pleno de OPERADORA DE LIBRANZA.

Esta práctica, en el marco de una misma operación, se contrapone a los mandatos de la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018, según los cuales en la operación de libranza o descuento directo, debe haber separación e independencia entre la entidad operadora de libranza y la entidad pagadora.


Oficio 220-208769 de 2018
(17 de diciembre)
Superintendencia de Sociedades
TEMA: Sociedades de Beneficio e Interés Común (BIC)

 

Mediante este concepto la Superintendencia de Sociedades realiza algunas precisiones sobre las características principales de las Sociedades de Beneficios e Interés Común (BIC), en los siguientes términos:
El Sistema B que lidera el colectivo que agrupa a este tipo de empresas abogan por una economía exitosa basada en el bienestar general.

Las Sociedades BIC se diferencian de las empresas tradicionales en la estrategia, pues estas van más allá del desempeño financiero y tienen como tarea generar impacto social y ambiental. Las Sociedades BIC llevan esto incluso a los estatutos, haciendo modificaciones legales que amplían la responsabilidad fiduciaria, para incluir explícitamente el objetivo de tener un buen desempeño social, ambiental y financiero.

Las Sociedades BIC no son entidades sin ánimo de lucro ni propenden por un marco etéreo de “responsabilidad social empresarial”, pues esta última generalmente se queda en algunas áreas del negocio y el objetivo final es impactar el desempeño financiero. La diferencia es que la Sociedad BIC tiene en el centro de su estrategia generar bienestar social y ambiental siendo rentable.

Los beneficios que persiguen las Sociedades BIC son los de coherencia entre la visión de los accionistas en términos sociales y ambientales, y las decisiones internas del negocio, pues hay sociedades comerciales que sienten que no están funcionando en el nivel de claridad ambiental que quisieran. Así mismo, las Sociedades BIC buscan hacer parte de un nuevo paradigma económico en el que muchos actores participan redefiniendo el significado del éxito. El lema de estas empresas no es “ser las mejores del mundo, sino ser las mejores para el mundo”.

De acuerdo con Sistema B en Colombia hay 25 empresas de este tipo y todas son líderes del tema. Hay algunas muy destacadas con propuestas innovadoras como Portafolio Verde de Medellín, Hybrytec que está en Medellín y Bogotá; Fruandes de Bogotá; La 25 Export en Medellín y Urabá; Aral Thel Thel en el Quindío y Acción Verde, que fue una de las pioneras.

Finalmente señala que la Sociedad BIC se ha convertido en la herramienta por excelencia de la dinamización de las nuevas corporaciones, empresas y personas jurídicas, especialmente en lo ateniente a la innovación, y las llamadas StartUps.


Oficio 220-206544 de 2018
(10 de diciembre)
Superintendencia de Sociedad
TEMA: Protocolos de familia en una Sociedad por Acciones Simplificada

 

Ante la consulta de un ciudadano referente a las restricciones a la negociabilidad de las acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada, que a su vez es una sociedad de familia, la Superintendencia de Sociedades manifestó lo siguiente:

“aunque no esté definida de manera expresa en las normas generales sobre sociedades, por sociedad de familia se entiende aquella conformada por integrantes de una misma familia que poseen el control administrativo, económico y financiero de la misma, y aunque la legislación anterior consideraba como tal a aquellas personas “ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil”, esta Superintendencia estima que esta definición “resulta inadecuada a la hora de realizar un estudio sobre la realidad de este tipo de organizaciones. En efecto, las sociedades de familia, independientemente del tipo societario (colectivas, en comanditas, limitadas, anónimas) son en la práctica aquellas controladas por miembros de una misma familia, que bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos, etc. En particular en las sociedades de segunda y tercera generación es apenas lógico que aparezcan vinculados miembros de la familia que tienen un parentesco más distante que el señalado en la norma comentada, sin que eso desnaturalice la esencia del control que siguen ejerciendo miembros de una familia, cuyas relaciones se proyectan en el campo de la empresa, la familia y la propiedad.

De igual manera es sabido que en las sociedades de familia es frecuente la celebración de contratos o acuerdos de accionistas llamados “protocolos de familia”, en los que se consagran las reglas o condiciones para administrar la sociedad, con el fin de evitar que una y otra resulten afectadas por circunstancias propias del devenir familiar; es decir, que se trata de un documento en el que se regulan las relaciones entre los diferentes miembros de la familia y la sociedad, para garantizar la sostenibilidad de la empresa, y puede contener derechos y deberes incluso de naturaleza personalísima, como la obligación de suscribir capitulaciones matrimoniales, la prohibición de vincularse laboralmente con empresas competidoras o de ejercer ciertas actividades profesionales, la no admisión de cónyuges como socios, etc.

De lo anterior se infiere que, en principio, las acciones de una sociedad por acciones simplificada son libremente negociables y, por lo tanto, su titular puede determinar la oportunidad de enajenación, el precio y demás condiciones que considere convenientes para ello; sin embargo, es posible que al amparo de la autonomía de la voluntad y de las normas que regulan especialmente a este tipo societario, se hayan incluido en los estatutos o en un acuerdo de accionistas particular llamado protocolo de familia, una serie de limitaciones o condicionamientos para su cesión, enajenación o transferencia, así como las consecuencias de su incumplimiento”.